Deber de notificar cambios

3 L.P.R.A. § 9834d, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9834d

Las entidades gubernamentales y entidades exentas estarán obligadas a revisar trimestralmente los estimados de necesidades y compras probables incluidos en el plan anual de adquisiciones y deberán notificar a la Administración de cualquier cambio realizado en el plan anual de adquisiciones vigente y previamente sometido. El incumplimiento con la presente disposición acarreará la imposición, por parte del Administrador, de una multa administrativa de hasta cinco mil dólares ($5,000.00) a la entidad correspondiente.