El Administrador establecerá mediante reglamento los procesos específicos que deberán llevarse a cabo para cada método de licitación dispuesto en este capítulo. El monto dispuesto como requisito de subasta formal y solicitud de propuesta sellada podrá ser revisado por el Administrador en cualquier momento, previa reglamentación aprobada conforme las secs. 9601 et seq. de este título.
Las adjudicaciones realizadas por la Junta de Subastas, correspondientes a subastas formales, solicitud de propuestas, solicitud de propuestas selladas y/o solicitud de cualificaciones, podrán ser revisadas por la Junta Revisora de Subastas, según lo dispuesto en la secs. 9838 a 9838e de este título.
La Administración tendrá la facultad de cancelar cualquier subasta, solicitud de propuestas y/o solicitud de cualificaciones o parte de estas, antes o después de su adjudicación, cuando así lo estime necesario para proteger los mejores intereses del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Una vez adjudicado un asunto ante la consideración de la Administración Auxiliar de Adquisiciones o ante la Junta de Subastas, el organismo correspondiente procederá notificar su determinación final, según las normas y procedimientos que se establezcan en el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. La notificación de adjudicación de subasta será notificada adecuadamente, mediante correo federal, certificado con acuse de recibo o mediante correo electrónico, a todas las partes que tengan derecho a impugnar tal determinación. La notificación se realizará de manera simultánea y utilizando el mismo método de notificación para todas las partes. La notificación de adjudicación estará debidamente fundamentada y deberá incluir los fundamentos que justifican la determinación, aunque sea de forma breve o sucinta, en aras de que los foros revisores puedan revisar tales fundamentos y así determinar si la decisión fue arbitraria, caprichosa o irrazonable. Como mínimo, la notificación debe incluir: (1) los nombres de los licitadores que participaron en la subasta y una síntesis de sus propuestas; (2) los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; (3) los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidos y (4) la disponibilidad y el plazo para solicitar revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales y revisión judicial.
La parte adversamente afectada por una actuación, determinación final o resolución de la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales podrá presentar un recurso de revisión judicial, conforme a lo establecido en las secs. 9838 a 9838e de este título.
Cuando las ofertas y/o propuestas recibidas demuestren que los licitadores controlan el mercado del producto solicitado el Administrador someterá el asunto a la consideración de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia para la acción correspondiente. Cuando surja de las ofertas y/o propuestas recibidas que los licitadores se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios de forma colusoria y/o fraudulenta, el Administrador someterá el asunto a la consideración del Departamento de Justicia para la acción correspondiente.