Cumplimiento con la política de preferencias en compras

3 L.P.R.A. § 9834m, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9834m

(a) En todo proceso de compra la Administración cumplirá cabalmente con las siguientes políticas de preferencia, consagradas en las siguientes disposiciones legales:(a) Secciones 930 et seq. de este título, según enmendada por la Ley 20-2006, conocidas como “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”:Establece que en toda compra de artículos o servicios que efectúe el Gobierno de Puerto Rico, se adquirirán los referidos servicios o artículos extraídos, producidos, ensamblados o envasados en Puerto Rico, o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, o de servicios rendidos en Puerto Rico, siempre que dichos artículos y servicios cumplan con las especificaciones, términos y condiciones establecidas en el pliego de subasta u orden de compra, y que su precio, luego de aplicado el parámetro de inversión correspondiente, sea el más bajo.En cuanto a las compras y la contratación de servicios de todas las agencias, dependencias, subdivisiones, o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, se dispone que cada una de éstas reservarán al menos un quince (15) por ciento de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos en Puerto Rico o artículos extraídos, producidos, ensamblados o envasados en Puerto Rico, por empresas pequeñas o medianas o de base cooperativa, según definidas por Reglamento;(b) Secciones 8641 et seq. de este título, según enmendada por la Ley 63-2007, conocidas como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”:Establece un Programa de Reservas que requiere al Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades asignar un mínimo de quince (15) por ciento del total de la partida asignada a compras de su presupuesto general para ser otorgado a pequeñas y medianas empresas;(c) Secciones 8661 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras”:Establece como política pública, el deber del Gobierno de Puerto Rico de propiciar en sus procesos de compras condiciones y mecanismos de compras que permitan a la industria local ofrecer sus productos y servicios en circunstancias flexibles, justas y altamente participativas; dispone además, sobre la obligatoriedad de adoptar el contrato de selección múltiple como una de las opciones y contratos de compra, que estarán disponibles y podrán ser utilizados en la adquisición de bienes y servicios,(d) Secciones 8671 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción”:Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un veinte por ciento (20 %) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un negocio o proveedor local de servicios de construcción.La Administración cumplirá cabalmente con determinadas medidas que afiancen el cumplimiento con la política pública arriba citada y con toda otra disposición de política pública que estimule y fomente que las empresas de capital local aumenten sus oportunidades de negocio con el propósito de crear más y mejores empleos para los ciudadanos.Todo licitador deberá presentar la resolución otorgada por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico o cualquier otro organismo rector, en aras de validar su preferencia. La Administración establecerá mediante reglamento, los procedimientos relacionados a compras de preferencia.

(a) Secciones 930 et seq. de este título, según enmendada por la Ley 20-2006, conocidas como “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”:Establece que en toda compra de artículos o servicios que efectúe el Gobierno de Puerto Rico, se adquirirán los referidos servicios o artículos extraídos, producidos, ensamblados o envasados en Puerto Rico, o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, o de servicios rendidos en Puerto Rico, siempre que dichos artículos y servicios cumplan con las especificaciones, términos y condiciones establecidas en el pliego de subasta u orden de compra, y que su precio, luego de aplicado el parámetro de inversión correspondiente, sea el más bajo.En cuanto a las compras y la contratación de servicios de todas las agencias, dependencias, subdivisiones, o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, se dispone que cada una de éstas reservarán al menos un quince (15) por ciento de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos en Puerto Rico o artículos extraídos, producidos, ensamblados o envasados en Puerto Rico, por empresas pequeñas o medianas o de base cooperativa, según definidas por Reglamento;

Establece que en toda compra de artículos o servicios que efectúe el Gobierno de Puerto Rico, se adquirirán los referidos servicios o artículos extraídos, producidos, ensamblados o envasados en Puerto Rico, o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, o de servicios rendidos en Puerto Rico, siempre que dichos artículos y servicios cumplan con las especificaciones, términos y condiciones establecidas en el pliego de subasta u orden de compra, y que su precio, luego de aplicado el parámetro de inversión correspondiente, sea el más bajo.

En cuanto a las compras y la contratación de servicios de todas las agencias, dependencias, subdivisiones, o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, se dispone que cada una de éstas reservarán al menos un quince (15) por ciento de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos en Puerto Rico o artículos extraídos, producidos, ensamblados o envasados en Puerto Rico, por empresas pequeñas o medianas o de base cooperativa, según definidas por Reglamento;

(b) Secciones 8641 et seq. de este título, según enmendada por la Ley 63-2007, conocidas como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”:Establece un Programa de Reservas que requiere al Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades asignar un mínimo de quince (15) por ciento del total de la partida asignada a compras de su presupuesto general para ser otorgado a pequeñas y medianas empresas;

Establece un Programa de Reservas que requiere al Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades asignar un mínimo de quince (15) por ciento del total de la partida asignada a compras de su presupuesto general para ser otorgado a pequeñas y medianas empresas;

(c) Secciones 8661 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras”:Establece como política pública, el deber del Gobierno de Puerto Rico de propiciar en sus procesos de compras condiciones y mecanismos de compras que permitan a la industria local ofrecer sus productos y servicios en circunstancias flexibles, justas y altamente participativas; dispone además, sobre la obligatoriedad de adoptar el contrato de selección múltiple como una de las opciones y contratos de compra, que estarán disponibles y podrán ser utilizados en la adquisición de bienes y servicios,

Establece como política pública, el deber del Gobierno de Puerto Rico de propiciar en sus procesos de compras condiciones y mecanismos de compras que permitan a la industria local ofrecer sus productos y servicios en circunstancias flexibles, justas y altamente participativas; dispone además, sobre la obligatoriedad de adoptar el contrato de selección múltiple como una de las opciones y contratos de compra, que estarán disponibles y podrán ser utilizados en la adquisición de bienes y servicios,

(d) Secciones 8671 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción”:Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un veinte por ciento (20 %) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un negocio o proveedor local de servicios de construcción.La Administración cumplirá cabalmente con determinadas medidas que afiancen el cumplimiento con la política pública arriba citada y con toda otra disposición de política pública que estimule y fomente que las empresas de capital local aumenten sus oportunidades de negocio con el propósito de crear más y mejores empleos para los ciudadanos.Todo licitador deberá presentar la resolución otorgada por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico o cualquier otro organismo rector, en aras de validar su preferencia. La Administración establecerá mediante reglamento, los procedimientos relacionados a compras de preferencia.

Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que, en cuanto a la compra y contratación de Servicios de Construcción, se reservará al menos un veinte por ciento (20 %) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos por un negocio o proveedor local de servicios de construcción.

La Administración cumplirá cabalmente con determinadas medidas que afiancen el cumplimiento con la política pública arriba citada y con toda otra disposición de política pública que estimule y fomente que las empresas de capital local aumenten sus oportunidades de negocio con el propósito de crear más y mejores empleos para los ciudadanos.

Todo licitador deberá presentar la resolución otorgada por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico o cualquier otro organismo rector, en aras de validar su preferencia. La Administración establecerá mediante reglamento, los procedimientos relacionados a compras de preferencia.