Solicitud de compra

3 L.P.R.A. § 9834n, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9834n

El Administrador establecerá, mediante reglamentación, los requisitos de las solicitudes de compra, así como el procedimiento y condiciones para su radicación en la Administración a través de correo electrónico y/o cualquier plataforma digital disponible, así como cualquier otro medio.

El Administrador podrá autorizar órdenes de compra y contratos, previa la obligación de fondos para cubrir el pago de los bienes recibidos, obras realizadas y servicios no profesionales rendidos. De igual manera, podrá cancelar órdenes de compra en protección del interés público, cuando medien circunstancias extraordinarias y justificación adecuada, y en caso de ser una compra o contrato específico de una entidad gubernamental, entidad exenta o municipio, el Administrador dará previa notificación escrita o electrónica al originador sobre dichas circunstancias o justificación.

El jefe de la entidad gubernamental o autoridad nominadora pertinente tendrá el deber de notificar al Administrador aquellas enmiendas a las órdenes de compra y/o contratos que habían sido autorizados anteriormente y que tengan el efecto de aumentar el valor de la compra adjudicada de bienes, obras y servicios no profesionales. La notificación de enmienda debe estar debidamente documentada y fundamentada.