Será nula cualquier compra o venta efectuada en contravención de las disposiciones de este capítulo y los reglamentos aprobados de conformidad con el mismo. De haberse invertido fondos públicos, éstos podrán recobrarse mediante acción civil correspondiente del Gobierno de Puerto Rico y cualquiera de sus agencias.
De encontrarse responsable a algún servidor público de haber invertido fondos públicos en contravención de este capítulo, éste responderá con su propio peculio. Asimismo, será nula cualquier compra o venta efectuada en contravención del Artículo 24(e) de la Ley 2-2018, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, entre otras disposiciones legales aplicables.