La Administración tendrá a su cargo la obligación de preparar, administrar, mantener y manejar el Registro Único de Licitadores para el Gobierno de Puerto Rico. Todas las entidades gubernamentales, entidades exentas y/o municipios participantes, estarán obligadas a utilizar el Registro, como paso previo a la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, salvo ante las circunstancias especiales establecidas en la sec. 9735d de este título. Ninguna entidad gubernamental, entidad exenta y/o municipio participante podrá crear un registro análogo al aquí dispuesto.
La Administración establecerá también un Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales. En dicho Registro, se inscribirán obligatoriamente los proveedores de servicios profesionales que deseen contratar con el Gobierno. Al inscribirse, serán debidamente cualificados por el Administrador mediante la reglamentación de ingreso al Registro que se establezca y tendrán la facilidad de contar con una certificación única que les acredite el cumplimiento con cualesquiera requisitos de documentación necesarios para la contratación con el Gobierno.
Toda entidad gubernamental, entidad exenta y/o municipio participante estará obligada a reconocer la validez de las certificaciones del Registro, vigentes, que se le presenten para la compra de bienes, construcción de obras y/o contratación de servicios no profesionales.
La Administración estará obligada a suplir a toda entidad gubernamental, entidad exenta o municipio participante, información sobre el historial contractual de cualquier licitador o contratista, de conocer tales circunstancias, cuando así le sea requerido y viceversa.