Inscripción en el Registro

3 L.P.R.A. § 9835a, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9835a

Toda persona natural o jurídica interesada en participar en cualquier proceso de compra gubernamental mediante cualquier método de licitación y/o compras excepcionales, según dispuesto en este capítulo, estará obligada a estar inscrita en el Registro desde el momento que participa del proceso de licitación. La Administración publicará avisos para notificar el requisito de inscripción en el Registro. La publicación de dichos avisos será mediante dos (2) de los siguientes medios: prensa escrita o prensa radial y siempre en los portales cibernéticos de la Administración y del Gobierno de Puerto Rico.

Disponiéndose, que será obligatorio para las personas naturales o jurídicas que deseen contratar para la prestación de servicios profesionales con las entidades gubernamentales, entidades exentas y municipios participantes del Gobierno de Puerto Rico inscribirse en el Registro.