Se crea la Junta de Subastas, adscrita a la Administración, la cual tendrá naturaleza cuasijudicial y estará facultada para evaluar y adjudicar, mediante un procedimiento uniforme, las subastas del Gobierno de Puerto Rico que se realicen en cumplimiento con las disposiciones de este capítulo.
La Junta de Subastas adoptará un reglamento que establezca los procedimientos que son necesarios para guiar y uniformar su funcionamiento interno, incluidos los formularios que sean necesarios para su funcionamiento.
La Administración proveerá a la Junta de Subastas el apoyo administrativo necesario para el descargue de sus funciones.
La Administración podrá constituir un Comité Evaluador de Subastas, cuya función principal será evaluar el cumplimiento, por parte de los licitadores, de los requisitos de licitación establecidos para cada subasta en particular. El Comité Evaluador de Subastas, podrá asistir a la Administración Auxiliar de Adquisiciones en relación a la evaluación de cualquier subasta o propuesta.