La Junta de Subastas estará compuesta por: un (1) Presidente y cuatro (4) miembros asociados. El Gobernador designará tres (3) miembros de la Junta y escogerá, de entre sus miembros, la persona que habrá de presidir la misma. Los restantes dos (2) miembros asociados serán designados uno por el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y otro miembro por el Presidente del Senado de Puerto Rico. Para la confirmación de los tres (3) miembros nominados por el (la) Gobernador(a) a esta Junta de Subastas será necesario el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico.
A solicitud de la entidad gubernamental, entidad exenta o municipio para el cual se lleve a cabo una subasta pública, se incorporará un (1) miembro adicional a la Junta de Subastas en representación de dicho organismo el cual tendrá voz, pero no voto. Este formará parte de la Junta hasta tanto y en cuanto finalice el proceso de subastas concerniente al organismo que éste representa.
Todos los miembros de la Junta de Subastas dedicarán todo su tiempo al servicio de ésta. Los miembros de la Junta de Subastas ocuparán los puestos ocupados por los siguientes términos: el Presidente por el término de siete (7) años, dos (2) miembros asociados por el término de cinco (5) años y dos (2) miembros asociados por el término de tres (3) años. Al vencerse el término de los primeros nombramientos, estos podrán ser renominados. En caso de no ser renominados, los sucesores serán recomendados conforme lo anteriormente dispuesto y nombrados sucesivamente por términos de siete (7) años.
Los miembros de la Junta de Subastas mantendrán su puesto en la Junta de Subastas hasta que su sucesor sea nombrado y éste tome posesión. Inmediatamente ocurra una vacante en la Presidencia de la Junta de Subasta, el Gobernador designará a uno de los miembros asociados ya confirmados, para ocupar la Presidencia de forma interina. Cuando el cargo de un miembro de la Junta de Subastas quede vacante de forma permanente, antes de expirar el término de su nombramiento, el sucesor será nombrado para completar el término del predecesor.
El Gobernador deberá declarar vacante el cargo de cualquier miembro de la Junta de Subastas por incapacidad física o mental que le inhabilite para desempeñar las funciones del cargo, negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, omisión en el cumplimiento del deber o si es convicto de delito grave o delito menos grave que conlleva depravación moral.
Los miembros de la Junta de Subastas deberán ser mayores de edad, residentes de Puerto Rico, tener conocimiento en el área de la administración pública y las compras gubernamentales y no podrán haber sido hallados convictos en foros judiciales o administrativos en o fuera de Puerto Rico. Al menos dos (2) de los miembros de la Junta de Subastas deberán ser abogados autorizados a ejercer la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Los restantes miembros de la Junta de Subastas deberán tener como requisito mínimo un grado universitario de Maestría y contar con al menos cinco (5) años de experiencia profesional.
Los miembros de la Junta de Subastas estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones de las secs. 1854 et seq. de este título, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.
Ningún miembro de la Junta de Subastas podrá adjudicar asuntos en los cuales tenga algún interés personal directo o indirecto o esté relacionado a cualquiera de las partes solicitantes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de surgir algún conflicto de intereses, el miembro de la Junta de Subastas afectado tendrá inhibirse de todo el proceso de subasta. Además, le será de aplicabilidad cualquier penalidad, multa o sanción establecida por este capítulo.