Facultades, funciones y deberes del Presidente de la Junta de Subastas

3 L.P.R.A. § 9836e, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9836e

(a) El Presidente de la Junta de Subastas tendrá las siguientes facultades, funciones y deberes:(a) Representar a la Junta de Subastas en todas aquellas funciones inherentes a su cargo;(b) convocar las sesiones o reuniones de la Junta de Subastas;(c) dirigir los procesos de la Junta de Subastas;(d) asesorar al Administrador en la preparación del Reglamento de Subastas o sugerir enmiendas al mismo, las cuales serán consideradas por el Administrador;(e) preparar el calendario de sesiones para la apertura de subastas;(f) identificar la necesidad de asesoramiento técnico especializado y solicitar al Administrador la designación del recurso que habrá de brindarle el asesoramiento técnico especializado incluyendo, pero sin limitarse a empleados o funcionarios del Gobierno de Puerto Rico;(g) hacer que se cumpla con el procedimiento para la celebración y adjudicación de las subastas de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable;(h) supervisar el personal administrativo que le asigne el Administrador;(i) utilizar los recursos disponibles de la Administración, en coordinación con el Administrador;(j) preparar informes trimestrales al Administrador o al funcionario en quien éste delegue sobre las subastas adjudicadas y pendientes de adjudicación o cualquier otro informe que le soliciten;(k) autorizar el reembolso de gastos razonables al personal que tiene bajo su supervisión, de conformidad con el reglamento para estos fines del Departamento de Hacienda y cualquier disposición legal aplicable;(l) adoptar un sello oficial, del cual se tomará conocimiento judicial y el cual servirá para autenticar sus acuerdos, órdenes o resoluciones; y,(m) cualquier otra facultad, función o deber que por este capítulo o por reglamento se le asigne.

(a) Representar a la Junta de Subastas en todas aquellas funciones inherentes a su cargo;

(b) convocar las sesiones o reuniones de la Junta de Subastas;

(c) dirigir los procesos de la Junta de Subastas;

(d) asesorar al Administrador en la preparación del Reglamento de Subastas o sugerir enmiendas al mismo, las cuales serán consideradas por el Administrador;

(e) preparar el calendario de sesiones para la apertura de subastas;

(f) identificar la necesidad de asesoramiento técnico especializado y solicitar al Administrador la designación del recurso que habrá de brindarle el asesoramiento técnico especializado incluyendo, pero sin limitarse a empleados o funcionarios del Gobierno de Puerto Rico;

(g) hacer que se cumpla con el procedimiento para la celebración y adjudicación de las subastas de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable;

(h) supervisar el personal administrativo que le asigne el Administrador;

(i) utilizar los recursos disponibles de la Administración, en coordinación con el Administrador;

(j) preparar informes trimestrales al Administrador o al funcionario en quien éste delegue sobre las subastas adjudicadas y pendientes de adjudicación o cualquier otro informe que le soliciten;

(k) autorizar el reembolso de gastos razonables al personal que tiene bajo su supervisión, de conformidad con el reglamento para estos fines del Departamento de Hacienda y cualquier disposición legal aplicable;

(l) adoptar un sello oficial, del cual se tomará conocimiento judicial y el cual servirá para autenticar sus acuerdos, órdenes o resoluciones; y,

(m) cualquier otra facultad, función o deber que por este capítulo o por reglamento se le asigne.