Una vez adjudicado un asunto ante la consideración de la Junta de Subastas, esta procederá a notificar su determinación final, según los procedimientos y mecanismos que se establezcan en el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas. La notificación de adjudicación de subasta será notificada adecuadamente, mediante correo federal certificado con acuse de recibo o correo electrónico, a todas las partes, entiéndase a todos los licitadores participantes, que tengan derecho a impugnar tal determinación. La notificación se realizará de manera simultánea y utilizando el mismo método de notificación para todas las partes. La notificación de adjudicación estará debidamente fundamentada y deberá incluir los fundamentos que justifican la determinación, aunque sea de forma breve o sucinta, en aras de que los foros revisores puedan revisar tales fundamentos y así determinar si la decisión fue arbitraria, caprichosa o irrazonable. Como mínimo, la notificación debe incluir: (1) los nombres de los licitadores que participaron en la subasta y una síntesis de sus propuestas; (2) los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; (3) los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidosos; y (4) la disponibilidad y el plazo para solicitar revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales y revisión judicial. La determinación final de la Junta de Subastas contendrá determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. La parte adversamente afectada por una actuación, determinación final o resolución de la Junta de Subastas podrá presentar un recurso de revisión, conforme a lo establecido en la secs. 9738 a 9738e de este título.
En el caso de un licitador cuya oferta no haya sido aceptada por haberse entregado pasada la fecha y hora límite anunciada, tal determinación se considera como determinación final en cuanto a esa oferta para propósitos de este capítulo, se le notificará adecuadamente dicha determinación, mediante correo federal certificado con acuse de recibo o correo electrónico, y en ese momento comenzará a contar el término para impugnar de este licitador.
Cuando un aviso de adjudicación sea enmendado, este deberá notificarse de igual forma y a las mismas partes a las que se notificó la adjudicación que en este se enmienda.