Facultades y deberes del Presidente de la Junta Revisora

3 L.P.R.A. § 9837e, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9837e

(a) El Presidente de la Junta Revisora tendrá las siguientes facultades y deberes:(a) Adoptar, enmendar y derogar los reglamentos necesarios para el funcionamiento interno y la operación de la Junta Revisora, así como el trámite de los asuntos presentados ante ésta, incluyendo reglamentos de emergencia, conforme a las disposiciones de este capítulo y las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y cualquier otra ley aplicable;(b) obtener servicios, mediante contrato, de personal técnico, profesional o altamente especializado o de otra índole, que sea necesario para el desempeño de sus funciones o las de la Junta Revisora;(c) autorizar el reembolso de gastos razonables al personal que tiene bajo su supervisión, de conformidad con el reglamento para estos fines del Departamento de Hacienda y cualquier disposición legal aplicable;(d) supervisar el personal administrativo que le asigne el Administrador;(e) utilizar los recursos disponibles de la Administración, en coordinación con el Administrador;(f) representar a la Junta Revisora en los actos y actividades que lo requieran;(g) asignar, discrecionalmente áreas de trabajo, en la fase administrativa de la Junta Revisora, a uno (1) o más de los miembros. Esta asignación de áreas de trabajo podrá ser alterada o dejada sin efecto por el Presidente cuando, a su juicio, cualquier factor o factores de interés público o de eficiencia operacional así lo amerite;(h) adoptar un sello oficial, del cual se tomará conocimiento judicial y el cual servirá para autenticar sus acuerdos, órdenes o resoluciones;(i) cualquier otra facultad, función o deber que por este capítulo o reglamento se le asignen.

(a) Adoptar, enmendar y derogar los reglamentos necesarios para el funcionamiento interno y la operación de la Junta Revisora, así como el trámite de los asuntos presentados ante ésta, incluyendo reglamentos de emergencia, conforme a las disposiciones de este capítulo y las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y cualquier otra ley aplicable;

(b) obtener servicios, mediante contrato, de personal técnico, profesional o altamente especializado o de otra índole, que sea necesario para el desempeño de sus funciones o las de la Junta Revisora;

(c) autorizar el reembolso de gastos razonables al personal que tiene bajo su supervisión, de conformidad con el reglamento para estos fines del Departamento de Hacienda y cualquier disposición legal aplicable;

(d) supervisar el personal administrativo que le asigne el Administrador;

(e) utilizar los recursos disponibles de la Administración, en coordinación con el Administrador;

(f) representar a la Junta Revisora en los actos y actividades que lo requieran;

(g) asignar, discrecionalmente áreas de trabajo, en la fase administrativa de la Junta Revisora, a uno (1) o más de los miembros. Esta asignación de áreas de trabajo podrá ser alterada o dejada sin efecto por el Presidente cuando, a su juicio, cualquier factor o factores de interés público o de eficiencia operacional así lo amerite;

(h) adoptar un sello oficial, del cual se tomará conocimiento judicial y el cual servirá para autenticar sus acuerdos, órdenes o resoluciones;

(i) cualquier otra facultad, función o deber que por este capítulo o reglamento se le asignen.