Término para recurrir en revisión judicial

3 L.P.R.A. § 9838e, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9838e

La parte adversamente afectada por la determinación de la Junta Revisora podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones conforme a lo establecido en las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.