Planes de pago

3 L.P.R.A. § 9841b, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9841b

Toda agencia, corporación o municipio que a la fecha de la aprobación de esta Ley tenga una deuda pendiente de pago con la Administración de Servicios Generales, entrará en un plan de pago de estricto cumplimiento por la totalidad de la cantidad adeudada. El término del plan de pago será convenido entre las partes, considerando la cuantía adeudada, la situación económica y/o fiscal del deudor y la posibilidad de cumplimiento, entre otros factores. El incumplimiento de dicho plan de pago conllevará que la Administración deje de prestarle servicios a la entidad deudora.