Todos los reglamentos que gobiernan la operación del organismo que por este capítulo se reorganiza y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, en la medida que no sean contrarios a las disposiciones de este capítulo, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean enmendados, derogados o sustituidos. De igual forma, cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de la Administración sobre cualquier asunto cubierto por este capítulo emitido previo a la fecha de vigencia de esta Ley, deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de que entre en vigor esta Ley. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de este capítulo o los reglamentos que se adopten al amparo del mismoa, carecerá de validez y eficacia.
El Administrador de la ASG tendrá treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la vigencia de esta Ley, para iniciar el proceso de preparación del Reglamento Uniforme de Compras y Subastas, el cual deberá ser adoptado, promulgado y puesto en vigor dentro de un término no mayor de noventa (90) días siguientes a la fecha de la vigencia de esta Ley. El Reglamento Uniforme de Compras y Subastas será suplementario a este capítulo y prevalecerá sobre cualquier otro reglamento.