Contratos

3 L.P.R.A. § 9841e, under Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos.

3 L.P.R.A. § 9841e

Cualquier contrato otorgado por la Administración, incluyendo, pero sin limitarse a los contratos de selección múltiple, vigente a la fecha de vigencia de esta Ley, continuarán en vigor y a su expiración cualquier nueva contratación para los bienes o servicios contemplados por dicho contrato deberá ser manejada y tramitada bajo las disposiciones de este capítulo.

Se exime a la Administración del cumplimiento sobre las disposiciones de contratos, incluyendo contratación de personal, de servicios profesionales y de arrendamiento. Ningún contrato que sea otorgado o vaya a ser otorgado en el futuro por la Administración deberá ser enviado para aprobación a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, ni a la Oficina del Secretario de la Gobernación para su aprobación. Cualquier disposición de ley, orden ejecutiva, orden administrativa, norma o contrato gubernamental en contravención a lo aquí dispuesto, se tendrá por no puesta.