A partir de la aprobación de esta Ley, el presupuesto de la Administración y cualesquiera otros fondos se transferirán a la nueva agencia que se crea mediante este capítulo. Para cada año fiscal, la Administración presentará su petición presupuestaria ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de acuerdo con sus necesidades y los recursos limitados del Gobierno, incluyendo un estimado de los ingresos propios para el mismo año fiscal.
Todos los dineros que reciba la Administración en el cumplimiento de sus funciones ingresarán, en cumplimiento con las leyes y reglamentos locales y federales aplicables, a las cuentas bancarias a favor de la Administración, según lo determine el Secretario de Hacienda y a tenor con las disposiciones de las secs. 283 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Contabilidad de Gobierno de Puerto Rico” y la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.
De igual forma, la Administración establecerá, sujeto a la aprobación del Secretario de Hacienda, el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control, registro de todas sus operaciones y la capacidad del mismo de interconectarse con el sistema de contabilidad central del Gobierno de Puerto Rico.
Los gastos operacionales de la Administración de Servicios Generales serán sufragados del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. El presupuesto de gastos de la Administración incluirá una partida para la Junta Revisora de Subastas, para que sean utilizados para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, establecer su estructura interna de forma tal que le permita alcanzar su autonomía operacional, técnica y normativa correspondiente.
Además, se creará un Fondo Especial Estatal, el cual será administrado por el Administrador. Dicho Fondo Especial Estatal se nutrirá de los ingresos y/o recaudos provenientes de las tarifas impuestas por la Administración relacionadas a la venta de combustible a cualquier entidad. Los ingresos y/o recaudos depositados en el Fondo Especial Estatal serán utilizados para sufragar los costos relacionados a la implantación de la centralización de compras gubernamentales y cualquier otro gasto relacionado. Cualquier ingreso y/o recaudo proveniente de las tarifas cobradas por concepto de otros servicios ofrecidos por la Administración de Servicios Generales, tales como: Manejo de Flota, Registro Único de Licitadores y Programa de Propiedad Excedente, serán utilizados con fines relacionados a la sostenibilidad, mantenimiento y desarrollo de cada servicio en particular.