Se crea el Sistema de Identidad Electrónica de Acceso en Línea (“IDEAL”), como un sistema de información de avanzada que consolidará e implementará toda documentación y certificación provista por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico y que solicitan las agencias para trámites gubernamentales. Este sistema podrá ser utilizado para cualquier gestión o trámite gubernamental, incluyendo permisos, solicitudes de ayudas o servicios, contrataciones, entre otras. El sistema IDEAL deberá estar integrado con el portal único de permisos (“Single Business Portal”).
Se ordena a todas las agencias de la Rama Ejecutiva a compartir aquella documentación o certificación solicitada por un ciudadano con la agencia solicitante, según aquí dispuesto. Una vez establecido el sistema IDEAL, la agencia que necesite el documento o certificado no le podrá solicitar al ciudadano o corporación que se lo provea, sino que accederá a la base de datos para validar que el contribuyente cumple con el documento solicitado.
El Principal Ejecutivo de Innovación e Informática del Gobierno (“PEII”) tendrá la obligación de establecer el Sistema IDEAL. Dicho sistema incluirá aquellas solicitudes de documentos y de certificaciones que son solicitadas por agencias para trámites gubernamentales ordinarios. El sistema deberá lograr la interoperabilidad de los sistemas de las agencias de gobierno de manera que se puedan comunicar en una plataforma integrada basada en la nube.
(1) Entre los documentos y certificaciones que se compartirán en IDEAL, se encuentran, sin que se entienda como una limitación, los siguientes:(1) Documentos de cumplimiento con la responsabilidad contributiva del ciudadano o la corporación, tales como la certificación de radicación de planillas y la certificación de deuda en el Departamento de Hacienda;(2) Certificados de Cumplimiento o “Good Standing” del Departamento de Estado;(3) Certificados de Existencia o de Autorización para hacer Negocios del Departamento de Estado;(4) Certificado de Antecedentes Penales;(5) Certificados de Cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores;(6) Certificaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado;(7) Certificado de deuda por desempleo en incapacidad;(8) Certificado de Elegibilidad del Registro Único de Licitadores;(9) Certificado de Elegibilidad del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales;(10) Certificado de Deuda de Seguro Choferil;(11) Certificados del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales;(12) Documentos y certificaciones requeridos en las secs. 8611 et seq. de este título, mediante la cual se establece parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos para las agencias y entidades gubernamentales de Puerto Rico;(13) Cualquier otro documento o certificación en poder de una agencia, para el uso oficial de otra agencia en un trámite gubernamental.El PEII diseñará, en coordinación con las agencias, las medidas necesarias de seguridad para poder cumplir con las disposiciones de este capítulo y podrá establecer fases intermedias para cumplir con sus propósitos, en lo que se completan los trabajos de interoperabilidad. De igual forma, el PEII diseñará y adoptará aquellos programas necesarios para lograr la más eficaz consecución de este capítulo.El PEII trabajará junto a las agencias de la Rama Ejecutiva, así como otras entidades privadas y sin fines de lucro, para recibir el insumo de expertos en estos sectores de la empresa privada, en aras de dar forma a la política pública de maximización de uso de tecnología que se promueve en este capítulo.
(1) Documentos de cumplimiento con la responsabilidad contributiva del ciudadano o la corporación, tales como la certificación de radicación de planillas y la certificación de deuda en el Departamento de Hacienda;
(2) Certificados de Cumplimiento o “Good Standing” del Departamento de Estado;
(3) Certificados de Existencia o de Autorización para hacer Negocios del Departamento de Estado;
(4) Certificado de Antecedentes Penales;
(5) Certificados de Cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores;
(6) Certificaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado;
(7) Certificado de deuda por desempleo en incapacidad;
(8) Certificado de Elegibilidad del Registro Único de Licitadores;
(9) Certificado de Elegibilidad del Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales;
(10) Certificado de Deuda de Seguro Choferil;
(11) Certificados del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales;
(12) Documentos y certificaciones requeridos en las secs. 8611 et seq. de este título, mediante la cual se establece parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos para las agencias y entidades gubernamentales de Puerto Rico;
(13) Cualquier otro documento o certificación en poder de una agencia, para el uso oficial de otra agencia en un trámite gubernamental.
El PEII diseñará, en coordinación con las agencias, las medidas necesarias de seguridad para poder cumplir con las disposiciones de este capítulo y podrá establecer fases intermedias para cumplir con sus propósitos, en lo que se completan los trabajos de interoperabilidad. De igual forma, el PEII diseñará y adoptará aquellos programas necesarios para lograr la más eficaz consecución de este capítulo.
El PEII trabajará junto a las agencias de la Rama Ejecutiva, así como otras entidades privadas y sin fines de lucro, para recibir el insumo de expertos en estos sectores de la empresa privada, en aras de dar forma a la política pública de maximización de uso de tecnología que se promueve en este capítulo.