Deberes y responsabilidades de las agencias

3 L.P.R.A. § 9872, under Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

3 L.P.R.A. § 9872

(a) Para cumplir cabalmente con los objetivos y la política pública establecida en este capítulo, las agencias tendrán que cumplir con los siguientes deberes y responsabilidades:(a) Establecer una coordinación efectiva y prioritaria con la Puerto Rico Innovation and Technology Service para maximizar los recursos tecnológicos del Gobierno y para atender el campo de la innovación en el Gobierno.(b) Proveer y divulgar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service, en el tiempo requerido, aquella información, datos, documentos y servicios necesarios y esenciales que les sean requeridos por la Puerto Rico Innovation and Technology Service, salvo que la divulgación requerida esté expresamente prohibida por ley o reglamento.(c) Preparar y presentar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service los planes estratégicos de las agencias y el presupuesto de éstas relativo, únicamente, a las tecnologías de información y comunicación, dentro del término establecido por la Puerto Rico Innovation and Technology Service.(d) Cumplir con lo dispuesto en este capítulo, las políticas de manejo de información y los estándares tecnológicos relativos a las tecnologías de información y comunicación que adopte y promulgue la Puerto Rico Innovation and Technology Service.(e) Velar que el conjunto de páginas web y los demás servicios telemáticos, sea limitado y centralizado. La Puerto Rico Innovation and Technology Service establecerá mediante reglamento cómo las agencias contribuirán a la consecución de este objetivo.(f) Considerar el impacto del desarrollo de servicios electrónicos en personas que no tienen acceso a Internet y llevar a cabo los esfuerzos necesarios, mediante programas y alianzas con el sector privado y con organizaciones sin fines de lucro, para asegurar que todos los sectores de la sociedad logren acceso a los servicios del Gobierno por canales telemáticos.(g) Asegurar que sus bases de datos cumplan y respondan a las políticas de apertura y acceso, según éstas se establezcan y definan mediante reglamentación que la Puerto Rico Innovation and Technology Service adopte a tales efectos.(h) Desarrollar y emitir todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento fiel y estricto con este capítulo. Asimismo, las políticas gerenciales de manejo de información y las guías sobre el uso y el mantenimiento de las tecnologías de información y comunicación que emita la Puerto Rico Innovation and Technology Service deberán ser comunicadas por los jefes de agencia de manera rápida y efectiva al personal correspondiente.(i) Identificar un enlace para cada proyecto de innovación en la agencia que deberá proveer asistencia y responder tanto al Jefe de la Agencia como al PEII para la ejecución de estos proyectos.(j) Notificar todo nombramiento de Principales Oficinales de Informática al PEII para su evaluación y recomendación final.(k) Proveer la asistencia operacional a la PRITS para cumplir con los fines de este capítulo, según le sea requerido por la PRITS.

(a) Establecer una coordinación efectiva y prioritaria con la Puerto Rico Innovation and Technology Service para maximizar los recursos tecnológicos del Gobierno y para atender el campo de la innovación en el Gobierno.

(b) Proveer y divulgar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service, en el tiempo requerido, aquella información, datos, documentos y servicios necesarios y esenciales que les sean requeridos por la Puerto Rico Innovation and Technology Service, salvo que la divulgación requerida esté expresamente prohibida por ley o reglamento.

(c) Preparar y presentar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service los planes estratégicos de las agencias y el presupuesto de éstas relativo, únicamente, a las tecnologías de información y comunicación, dentro del término establecido por la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

(d) Cumplir con lo dispuesto en este capítulo, las políticas de manejo de información y los estándares tecnológicos relativos a las tecnologías de información y comunicación que adopte y promulgue la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

(e) Velar que el conjunto de páginas web y los demás servicios telemáticos, sea limitado y centralizado. La Puerto Rico Innovation and Technology Service establecerá mediante reglamento cómo las agencias contribuirán a la consecución de este objetivo.

(f) Considerar el impacto del desarrollo de servicios electrónicos en personas que no tienen acceso a Internet y llevar a cabo los esfuerzos necesarios, mediante programas y alianzas con el sector privado y con organizaciones sin fines de lucro, para asegurar que todos los sectores de la sociedad logren acceso a los servicios del Gobierno por canales telemáticos.

(g) Asegurar que sus bases de datos cumplan y respondan a las políticas de apertura y acceso, según éstas se establezcan y definan mediante reglamentación que la Puerto Rico Innovation and Technology Service adopte a tales efectos.

(h) Desarrollar y emitir todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento fiel y estricto con este capítulo. Asimismo, las políticas gerenciales de manejo de información y las guías sobre el uso y el mantenimiento de las tecnologías de información y comunicación que emita la Puerto Rico Innovation and Technology Service deberán ser comunicadas por los jefes de agencia de manera rápida y efectiva al personal correspondiente.

(i) Identificar un enlace para cada proyecto de innovación en la agencia que deberá proveer asistencia y responder tanto al Jefe de la Agencia como al PEII para la ejecución de estos proyectos.

(j) Notificar todo nombramiento de Principales Oficinales de Informática al PEII para su evaluación y recomendación final.

(k) Proveer la asistencia operacional a la PRITS para cumplir con los fines de este capítulo, según le sea requerido por la PRITS.