Declaración de política pública

3 L.P.R.A. § 9894, under Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

3 L.P.R.A. § 9894

Estamos ante una significativa transformación global, favorecida por la tecnología y los medios digitales, e impulsada por los datos y la información, con el potencial de promover que los gobiernos sean más transparentes, responsables, eficientes, receptivos y efectivos. La apertura de datos gubernamentales mejora la transparencia y fomenta la colaboración multisectorial hacia la consecución de objetivos comunes. Además, es un instrumento que tiene el potencial de hacer que los constituyentes se integren en la resolución de los problemas de interés público.

En consecuencia, se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que el manejo efectivo de datos gubernamentales es esencial para apoyar los procesos de innovación de todos los sectores en Puerto Rico, el facilitar una cultura de mejoramiento continuo y de rendición de cuentas en el organismo gubernamental, el desarrollo y crecimiento económico sostenible, y el generar resultados tangibles, de valor y de impacto a nuestros ciudadanos.

(a) Todo reclamo de confidencialidad o de privilegio que haga cualquier organismo gubernamental para proteger y evitar la divulgación de un dato deberá realizarse conforme los siguientes criterios:(a) Que una ley así lo dispone;(b) que el dato está protegido por alguno de los privilegios evidenciarios que pueden invocar los ciudadanos;(c) que revelar el dato puede lesionar derechos fundamentales de terceros;(d) que se trate de la identidad de un confidente; o(e) que sea “información oficial”, conforme a la Regla 514 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.Además, las siguientes serán excepciones a la divulgación de datos públicos:(i) Toda información y/o documentación que sea clasificada como de seguridad nacional;(ii) Reglas o prácticas de personal internas de un organismo gubernamental;(iii) Comunicaciones internas entre dependencias;(iv) Información pública que aplique alguno de los privilegios reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos o de Puerto Rico, leyes y Reglas de Evidencia, incluyendo la Información Oficial e Información Oficial-Decisional en Procedimientos Deliberativos sobre Política Pública, según reconocido por la jurisprudencia;(v) Información asociada a litigios civiles o criminales en los que un organismo gubernamental sea parte o empleado o funcionario público que por razón de su empleo sea parte, siempre que el litigio esté pendiente a la fecha de la solicitud o se encuentren en el proceso de investigación;(vi) Información que si fuera divulgada podría invadir la privacidad de un tercero o lesionar sus derechos fundamentales;(vii) Información sobre confidentes o encubiertos; investigaciones y/o procesamiento que incida en que a un ciudadano se le prive de un juicio justo e imparcial, o información que ponga en peligro la seguridad física de cualquier persona;(viii) Sumario del ministerio público, el cual es privilegiado, o el (work product) que obre en el expediente investigativo, o que contenga información y/o documentación relacionada a una investigación en curso;(ix) Información sobre secretos de negocios obtenidos por una persona, que es confidencial por contrato, estatuto o decisión judicial;(x) Información comercial o financiera para la que se demuestre que la divulgación causaría un daño competitivo sustancial a la persona de la que se obtuvo la información;(xi) Todo tipo de información relacionada a la dirección física, número de teléfono, información de contacto de emergencia, número de seguro social, número de tarjeta de crédito, información contributiva y/o financiera, actividad bancaria, información confidencial de terceros privados, secretos de negocio, planillas contributivas, débito o número de acceso que sea recopilada o mantenida por el organismo gubernamental; e(xii) Información relacionada con la seguridad de la red informática o con su diseño, operación o defensa de dicha red informática.

(a) Que una ley así lo dispone;

(b) que el dato está protegido por alguno de los privilegios evidenciarios que pueden invocar los ciudadanos;

(c) que revelar el dato puede lesionar derechos fundamentales de terceros;

(d) que se trate de la identidad de un confidente; o

(e) que sea “información oficial”, conforme a la Regla 514 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.

(i) Además, las siguientes serán excepciones a la divulgación de datos públicos:(i) Toda información y/o documentación que sea clasificada como de seguridad nacional;(ii) Reglas o prácticas de personal internas de un organismo gubernamental;(iii) Comunicaciones internas entre dependencias;(iv) Información pública que aplique alguno de los privilegios reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos o de Puerto Rico, leyes y Reglas de Evidencia, incluyendo la Información Oficial e Información Oficial-Decisional en Procedimientos Deliberativos sobre Política Pública, según reconocido por la jurisprudencia;(v) Información asociada a litigios civiles o criminales en los que un organismo gubernamental sea parte o empleado o funcionario público que por razón de su empleo sea parte, siempre que el litigio esté pendiente a la fecha de la solicitud o se encuentren en el proceso de investigación;(vi) Información que si fuera divulgada podría invadir la privacidad de un tercero o lesionar sus derechos fundamentales;(vii) Información sobre confidentes o encubiertos; investigaciones y/o procesamiento que incida en que a un ciudadano se le prive de un juicio justo e imparcial, o información que ponga en peligro la seguridad física de cualquier persona;(viii) Sumario del ministerio público, el cual es privilegiado, o el (work product) que obre en el expediente investigativo, o que contenga información y/o documentación relacionada a una investigación en curso;(ix) Información sobre secretos de negocios obtenidos por una persona, que es confidencial por contrato, estatuto o decisión judicial;(x) Información comercial o financiera para la que se demuestre que la divulgación causaría un daño competitivo sustancial a la persona de la que se obtuvo la información;(xi) Todo tipo de información relacionada a la dirección física, número de teléfono, información de contacto de emergencia, número de seguro social, número de tarjeta de crédito, información contributiva y/o financiera, actividad bancaria, información confidencial de terceros privados, secretos de negocio, planillas contributivas, débito o número de acceso que sea recopilada o mantenida por el organismo gubernamental; e(xii) Información relacionada con la seguridad de la red informática o con su diseño, operación o defensa de dicha red informática.

(i) Toda información y/o documentación que sea clasificada como de seguridad nacional;

(ii) Reglas o prácticas de personal internas de un organismo gubernamental;

(iii) Comunicaciones internas entre dependencias;

(iv) Información pública que aplique alguno de los privilegios reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos o de Puerto Rico, leyes y Reglas de Evidencia, incluyendo la Información Oficial e Información Oficial-Decisional en Procedimientos Deliberativos sobre Política Pública, según reconocido por la jurisprudencia;

(v) Información asociada a litigios civiles o criminales en los que un organismo gubernamental sea parte o empleado o funcionario público que por razón de su empleo sea parte, siempre que el litigio esté pendiente a la fecha de la solicitud o se encuentren en el proceso de investigación;

(vi) Información que si fuera divulgada podría invadir la privacidad de un tercero o lesionar sus derechos fundamentales;

(vii) Información sobre confidentes o encubiertos; investigaciones y/o procesamiento que incida en que a un ciudadano se le prive de un juicio justo e imparcial, o información que ponga en peligro la seguridad física de cualquier persona;

(viii) Sumario del ministerio público, el cual es privilegiado, o el (work product) que obre en el expediente investigativo, o que contenga información y/o documentación relacionada a una investigación en curso;

(ix) Información sobre secretos de negocios obtenidos por una persona, que es confidencial por contrato, estatuto o decisión judicial;

(x) Información comercial o financiera para la que se demuestre que la divulgación causaría un daño competitivo sustancial a la persona de la que se obtuvo la información;

(xi) Todo tipo de información relacionada a la dirección física, número de teléfono, información de contacto de emergencia, número de seguro social, número de tarjeta de crédito, información contributiva y/o financiera, actividad bancaria, información confidencial de terceros privados, secretos de negocio, planillas contributivas, débito o número de acceso que sea recopilada o mantenida por el organismo gubernamental; e

(xii) Información relacionada con la seguridad de la red informática o con su diseño, operación o defensa de dicha red informática.