Deberes y facultades del Principal Ejecutivo de Innovación, Información y Tecnología

3 L.P.R.A. § 9898, under Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

3 L.P.R.A. § 9898

(a) El Principal Ejecutivo de Innovación, Información y Tecnología tendrá, sin que constituya una limitación, los siguientes deberes y facultades para las cuales, según determine, podrá contar con la colaboración del Director Ejecutivo del Instituto de Estadística:(a) Desarrollar, a través de reglamentos y cartas circulares, la política pública sobre de forma consistente con las disposiciones y objetivos de este capítulo;(b) establecer las normas, estándares y guías para implantar la política de datos abiertos en Puerto Rico;(c) establecer aquellos grupos de asesoramiento y comités de trabajo que se consideren necesarios;(d) establecer programas pilotos de datos abiertos en determinados organismos gubernamentales(e) solicitar y obtener el insumo del público, entidades públicas de Puerto Rico y de otras jurisdicciones, personas especializadas en tecnología e innovación, la academia y otros grupos de interés en relación con la elaboración, adopción e implantación de normas y reglamentos para la implantación de este capítulo y el cumplimiento con sus objetivos;(f) asesorar al Gobernador y a la Secretaría de la Gobernación en la estructuración e implantación de la política pública de datos abiertos para maximizar el beneficio que se obtiene de los datos en el Gobierno de Puerto Rico;(g) trabajar y colaborar con los organismos gubernamentales para proteger y evitar la divulgación de datos públicos que sean catalogados como confidenciales y privilegiados, a tenor con los fundamentos jurídicos correspondientes;(h) identificar y desarrollar las mejores prácticas para tener y manejar datos abiertos, facilitar el acceso a la información y datos públicos y mejorar la calidad de los datos disponibles, a la vez que se proteja la información confidencial o privilegiada;(i) optimizar los recursos de información y dirigir estos a la atención de las prioridades programáticas;(j) ofrecer opiniones técnicas, basadas en un análisis de costo-beneficio y jurídicamente fundamentadas, sobre la clasificación óptima del nivel de seguridad de los datos;(k) promover entre los organismos gubernamentales la implantación de las mejores prácticas sobre el manejo y divulgación de datos abiertos; y(l) proveer asistencia y asesoría a organismos gubernamentales y usuarios sobre el acceso o publicación de datos abiertos.

(a) Desarrollar, a través de reglamentos y cartas circulares, la política pública sobre de forma consistente con las disposiciones y objetivos de este capítulo;

(b) establecer las normas, estándares y guías para implantar la política de datos abiertos en Puerto Rico;

(c) establecer aquellos grupos de asesoramiento y comités de trabajo que se consideren necesarios;

(d) establecer programas pilotos de datos abiertos en determinados organismos gubernamentales

(e) solicitar y obtener el insumo del público, entidades públicas de Puerto Rico y de otras jurisdicciones, personas especializadas en tecnología e innovación, la academia y otros grupos de interés en relación con la elaboración, adopción e implantación de normas y reglamentos para la implantación de este capítulo y el cumplimiento con sus objetivos;

(f) asesorar al Gobernador y a la Secretaría de la Gobernación en la estructuración e implantación de la política pública de datos abiertos para maximizar el beneficio que se obtiene de los datos en el Gobierno de Puerto Rico;

(g) trabajar y colaborar con los organismos gubernamentales para proteger y evitar la divulgación de datos públicos que sean catalogados como confidenciales y privilegiados, a tenor con los fundamentos jurídicos correspondientes;

(h) identificar y desarrollar las mejores prácticas para tener y manejar datos abiertos, facilitar el acceso a la información y datos públicos y mejorar la calidad de los datos disponibles, a la vez que se proteja la información confidencial o privilegiada;

(i) optimizar los recursos de información y dirigir estos a la atención de las prioridades programáticas;

(j) ofrecer opiniones técnicas, basadas en un análisis de costo-beneficio y jurídicamente fundamentadas, sobre la clasificación óptima del nivel de seguridad de los datos;

(k) promover entre los organismos gubernamentales la implantación de las mejores prácticas sobre el manejo y divulgación de datos abiertos; y

(l) proveer asistencia y asesoría a organismos gubernamentales y usuarios sobre el acceso o publicación de datos abiertos.