Cumplimiento con este capítulo y con la digitalización de los datos públicos enumerados

3 L.P.R.A. § 9902, under Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

3 L.P.R.A. § 9902

Todo organismo gubernamental deberá digitalizar el listado de datos que ha sido enumerado en la sec. 9895 de este título, conforme lo determine PRITS, a los treinta (30) días de generarse el dato. Disponiéndose, que la lista de los datos que serán digitalizados conforme a la sec. 9895 de este título serán aquellos que se generen luego de la vigencia establecida para esta sección. La lista de los datos identificados en la sec. 9895 de este título estarán disponibles en el portal del Instituto de Estadística, no obstante, cualquier otro portal del Gobierno podrá hacerlos disponibles según lo determine PRITS.