Definiciones

3 L.P.R.A. § 991, under Gobierno Electrónico.

3 L.P.R.A. § 991

(a) Gobierno electrónico.— Los siguientes términos y frases contenidas en este capítulo tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Gobierno electrónico.— Significa la incorporación al quehacer gubernamental de las tecnologías de la información con el propósito de transformar y agilizar las relaciones del Gobierno con los ciudadanos y empresas, además de las relaciones gubernamentales, de manera que el Gobierno resulte uno más accesible, efectivo y transparente al ciudadano.(b) Agencias.— Significa todos los organismos o instrumentalidades y entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, tales como departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas, subdivisiones y corporaciones públicas que estén bajo el control de dicha Rama, así como a la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad Metropolitana de Autobuses.(c) Documento.— Significa toda carta, escrito, formulario, solicitud, contrato, informe, fotografía, grabación, expediente oficial, libro, mapa, memorando, microficha, papel, registro electrónico y cualquier otro documento, independientemente de su forma física o de sus características particulares, que haya sido preparado, utilizado, recibido o que haya estado en posesión o bajo la custodia de una agencia y que se relacione con los asuntos, información o documentación que este capítulo pretende hacer accesible a la ciudadanía a través del Internet.

(a) Gobierno electrónico.— Significa la incorporación al quehacer gubernamental de las tecnologías de la información con el propósito de transformar y agilizar las relaciones del Gobierno con los ciudadanos y empresas, además de las relaciones gubernamentales, de manera que el Gobierno resulte uno más accesible, efectivo y transparente al ciudadano.

(b) Agencias.— Significa todos los organismos o instrumentalidades y entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, tales como departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas, subdivisiones y corporaciones públicas que estén bajo el control de dicha Rama, así como a la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad Metropolitana de Autobuses.

(c) Documento.— Significa toda carta, escrito, formulario, solicitud, contrato, informe, fotografía, grabación, expediente oficial, libro, mapa, memorando, microficha, papel, registro electrónico y cualquier otro documento, independientemente de su forma física o de sus características particulares, que haya sido preparado, utilizado, recibido o que haya estado en posesión o bajo la custodia de una agencia y que se relacione con los asuntos, información o documentación que este capítulo pretende hacer accesible a la ciudadanía a través del Internet.