(1) Información.— Significa, o se refiere, a cualquier información pública, cuyo acceso no esté prohibido por ley, que se encuentra en un documento existente preparado por, o custodiado en, las entidades aludidas en la sec. 9912 de este título.
(2) Formato.— Significa la manera en que la entidad brindará acceso a la información solicitada. Como regla general, el solicitante tendrá derecho a escoger entre recibir la información en: papel impreso, PDF, URL, o inspección física. Ninguna entidad estará obligada a crear o preparar un documento inexistente al momento de recibir la solicitud de información.
(3) Denegar la divulgación o Denegar el acceso.— Se refiere al acto de impedir acceso a la información pública solicitada al amparo de este capítulo, o a rechazar una solicitud a información pública que no esté accesible al público general de forma gratuita.