Política pública

3 L.P.R.A. § 9913, under Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.

3 L.P.R.A. § 9913

(1) Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico lo siguiente:(1) La información y documentación que produce el gobierno se presume pública y accesible a todas las personas por igual.(2) La información y documentación que produce el gobierno en sus estudios, transacciones y en el ejercicio de la autoridad pública, de manera directa o delegada, son patrimonio y memoria del pueblo de Puerto Rico.(3) El derecho constitucional de acceso a la información requiere la transparencia gubernamental.(4) Toda información o documento que se origine, conserve o reciba en cualquier dependencia del Gobierno, aunque se encuentre bajo la custodia de un tercero, se presume público y debe estar accesible al Pueblo y la prensa.(5) El derecho de acceso a la información pública es un pilar constitucional y un derecho humano fundamental.(6) El acceso a la documentación e información pública tiene que ser ágil, económico y expedito.(7) Toda persona tiene derecho a obtener la información y documentación pública, sujeto a las normas y excepciones aplicables.(8) El Gobierno de Puerto Rico establece en este capítulo una política de apertura a la información y documentación, que incluya la disponibilidad de la tecnología y de los avances necesarios para hacer valer el derecho de los solicitantes a acceder a la información y documentación pública de forma oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y disponible en formatos accesibles, inalterados e íntegros.

(1) La información y documentación que produce el gobierno se presume pública y accesible a todas las personas por igual.

(2) La información y documentación que produce el gobierno en sus estudios, transacciones y en el ejercicio de la autoridad pública, de manera directa o delegada, son patrimonio y memoria del pueblo de Puerto Rico.

(3) El derecho constitucional de acceso a la información requiere la transparencia gubernamental.

(4) Toda información o documento que se origine, conserve o reciba en cualquier dependencia del Gobierno, aunque se encuentre bajo la custodia de un tercero, se presume público y debe estar accesible al Pueblo y la prensa.

(5) El derecho de acceso a la información pública es un pilar constitucional y un derecho humano fundamental.

(6) El acceso a la documentación e información pública tiene que ser ágil, económico y expedito.

(7) Toda persona tiene derecho a obtener la información y documentación pública, sujeto a las normas y excepciones aplicables.

(8) El Gobierno de Puerto Rico establece en este capítulo una política de apertura a la información y documentación, que incluya la disponibilidad de la tecnología y de los avances necesarios para hacer valer el derecho de los solicitantes a acceder a la información y documentación pública de forma oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y disponible en formatos accesibles, inalterados e íntegros.