Divulgación rutinaria de la información

3 L.P.R.A. § 9914, under Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.

3 L.P.R.A. § 9914

En el Gobierno de Puerto Rico se facilitará el acceso a la información pública y se divulgará rutinariamente a través de sus páginas electrónicas oficiales y mediante otros medios de comunicación la información sobre su funcionamiento, acciones y los resultados de su gestión. La entidad gubernamental tiene el deber de divulgar en su página electrónica oficial, de forma periódica, proactiva y actualizada, la información sobre su funcionamiento, la ejecución y control de las funciones delegadas, así como toda documentación pública que sea realizada por la entidad de forma rutinaria. No serán información pública los expedientes de personal o cualquier información de esta índole. La información pública que, al momento de someterse la solicitud de acceso a la información, ya se encuentre publicada en las páginas electrónicas oficiales del Gobierno de Puerto Rico, y cuyo acceso sea gratuito, no será objeto del proceso de solicitud de información dispuesto en las secs. 9915, 9916, 9917, y 9918 de este título.

Además, establecerá mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, calidad y reutilización de la información publicada electrónicamente, así como su identificación y localización.