Cuando la información requerida conste en un documento o expediente que no exceda de trescientos (300) folios o su equivalente o su antiguedad sea menor a tres (3) años contados a partir de la fecha en que fue producida originalmente, sujeto a las disposiciones de este capítulo, los Oficiales de Información de una entidad gubernamental deberán producir cualquier información pública para su inspección, reproducción o ambos, a petición de cualquier solicitante, a la mayor brevedad posible y dicho término nunca excederá de veinte (20) días laborables. En el caso de que la información requerida conste en un documento o expediente que exceda de trescientos (300) folios o su antiguedad sea mayor a tres (3) años contados a partir de la fecha en que fue producido originalmente, los Oficiales de Información deberán producir la información pública para su inspección, reproducción o ambos, conforme a las disposiciones de este capítulo, a la mayor brevedad posible y dicho término nunca excederá de treinta (30) días laborables. En el caso de la Rama Ejecutiva, la Oficina a nivel central de la agencia o entidad gubernamental deberá cumplir con el término antes indicado. No obstante, si la solicitud se hace directamente a nivel de una Oficina regional de la agencia o entidad gubernamental el término para entregar la información no podrá ser mayor de treinta (30) días laborables. En el caso anterior, el Oficial de Información a nivel regional deberá de forma diligente, en un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, informar mediante correo electrónico a nivel central la solicitud recibida para así determinar el trámite a seguir, según corresponda. El término para entregar la información comenzará a decursar a partir de la fecha en que el solicitante haya enviado su solicitud de información a la entidad gubernamental, según conste en el correo electrónico, el matasellos del correo postal o el recibo del facsímil, conforme a lo dispuesto en la sec. 9916 de este título. Si la entidad gubernamental no contesta dentro del término establecido se entenderá que ha denegado la solicitud y el solicitante podrá recurrir al tribunal. Este término es prorrogable por un término único de veinte (20) días laborables, si el Oficial de Información notifica la solicitud de prórroga al solicitante dentro del término inicial establecido y expone en la solicitud la razón por la cual requiere contar con tiempo adicional para entregar la información o documentación solicitada.
Toda decisión de denegar la divulgación de información pública tiene que especificar por escrito los fundamentos jurídicos en los que se basa la denegatoria o negativa de entregarla en el término establecido. No se podrá divulgar información que haya sido expresamente clasificada como confidencial en alguna ley, reglamento o determinación judicial previo a la solicitud de información.
(a) Los Oficiales de Información cumplen con los parámetros de este capítulo si realizan una de estas acciones:(a) Hacen la información disponible al solicitante en las oficinas de la entidad gubernamental para su inspección y reproducción.(b) Envían información al solicitante por correo electrónico.(c) Envían copia de la información por correo federal (First Class), siempre y cuando el solicitante esté dispuesto a pagar por sello y otros costos asociados.(d) Proveen al solicitante una dirección de internet (URL) de una página web con instrucciones para acceder a la información solicitada.(e) Permiten al solicitante inspeccionar los documentos o expedientes de los cuales surge la información solicitada.Cuando la información no esté disponible, los Oficiales de Información cumplirán con los parámetros de este capítulo al proporcionar acceso al solicitante de las formas aquí establecidas.
(a) Hacen la información disponible al solicitante en las oficinas de la entidad gubernamental para su inspección y reproducción.
(b) Envían información al solicitante por correo electrónico.
(c) Envían copia de la información por correo federal (First Class), siempre y cuando el solicitante esté dispuesto a pagar por sello y otros costos asociados.
(d) Proveen al solicitante una dirección de internet (URL) de una página web con instrucciones para acceder a la información solicitada.
(e) Permiten al solicitante inspeccionar los documentos o expedientes de los cuales surge la información solicitada.
Cuando la información no esté disponible, los Oficiales de Información cumplirán con los parámetros de este capítulo al proporcionar acceso al solicitante de las formas aquí establecidas.