Toda persona que informare de cualquier violación o tentativa de evasión al cumplimiento de las obligaciones que se establezcan por este capítulo, o que testifique en un procedimiento administrativo, legislativo o judicial, disfrutará de la más amplia protección en el empleo y contra represalias en el caso de que fuere objeto de persecución u hostigamiento gubernamental o laboral de cualquier índole. Lo dispuesto en esta sección complementa cualquier otra disposición protectora para los informantes y confidentes vigente en nuestro ordenamiento y no menoscabará su ejercicio.
Toda persona que tome represalias de cualquier índole ya sea mediante persecución u hostigamiento gubernamental o laboral contra un informante o testigo a tenor con lo establecido en esta sección, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, o ambas penas a discreción del tribunal. Este delito no prescribirá.