Medidas de seguridad

3 L.P.R.A. § 9938, under Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9938

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la vigencia de esta ley, el director de la Oficina en coordinación con el PRITS, deberá emitir unas guías para establecer las medidas mínimas de protección, a los fines de garantizar la confiabilidad y confidencialidad de la información y procurar por el uso adecuado de los sistemas de información a través del Programa.

(a) Las guías mínimas tendrán que contener, sin que constituya una limitación, lo siguiente:(a) Controles del acceso a la información de la agencia y los sistemas de información.(b) Protección de la información de la agencia, incluyendo información del personal.(c) Protección de sistemas de información que no estén bajo el escrutinio de la agencia y que se utilizan en el Programa.(d) Prevención del uso inapropiado del tiempo y del equipo de la agencia, manteniendo unos estándares altos de calidad y seguridad cibernética.(e) Limitar e identificar las vulnerabilidades de los sistemas.(f) Salvaguardar el equipo de la agencia utilizado para la ejecución del Programa.

(a) Controles del acceso a la información de la agencia y los sistemas de información.

(b) Protección de la información de la agencia, incluyendo información del personal.

(c) Protección de sistemas de información que no estén bajo el escrutinio de la agencia y que se utilizan en el Programa.

(d) Prevención del uso inapropiado del tiempo y del equipo de la agencia, manteniendo unos estándares altos de calidad y seguridad cibernética.

(e) Limitar e identificar las vulnerabilidades de los sistemas.

(f) Salvaguardar el equipo de la agencia utilizado para la ejecución del Programa.