Oficial de Trabajo a Distancia

3 L.P.R.A. § 9940, under Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9940

La autoridad nominadora de cada agencia, deberá designar a un empleado de esta como el Oficial de Trabajo a Distancia. El Oficial de Trabajo a Distancia deberá estar adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de la agencia o su equivalente.

(a) Entre los deberes del Oficial de Trabajo a Distancia, estarán los siguientes:(a) Desarrollar e implementar las guías mínimas del Programa de la agencia.(b) Servir como asesor y recurso de la agencia y sus empleados con relación al funcionamiento del Programa.(c) Servir como el contacto de la Oficina en la agencia.(d) Realizar cualquier otra tarea aplicable y delegada por la agencia.Nada de lo antes dispuesto se interpretará como una prohibición para que una persona que se desempeñe en otra posición en la agencia pueda ser nombrada como el Oficial de Trabajo a Distancia.

(a) Desarrollar e implementar las guías mínimas del Programa de la agencia.

(b) Servir como asesor y recurso de la agencia y sus empleados con relación al funcionamiento del Programa.

(c) Servir como el contacto de la Oficina en la agencia.

(d) Realizar cualquier otra tarea aplicable y delegada por la agencia.

Nada de lo antes dispuesto se interpretará como una prohibición para que una persona que se desempeñe en otra posición en la agencia pueda ser nombrada como el Oficial de Trabajo a Distancia.