(a) Dentro de los próximos dieciocho (18) meses luego de la aprobación de esta Ley, la Oficina, en coordinación con la PRITS, deberá rendir un informe a la Asamblea Legislativa que incluya, sin que constituya una limitación, lo siguiente:(a) El grado de participación de los empleados de cada agencia en el Programa.(b) El número total de empleados participantes por agencia.(c) El número y porciento de empleados por agencia que son elegibles para el Programa.(d) El número y porciento de empleados por agencia que están acogidos al Programa; incluyendo el detalle de la cantidad de días por mes que trabajan a través del Programa.(e) El método utilizado para obtener la información provista en el informe.(f) Las razones para los cambios positivos o negativos en la participación del Programa.(g) El estatus de la agencia en la implementación del Programa y los ahorros, si alguno, que han obtenido.Luego de dicho primer informe, la Oficina continuará presentando el mismo en o antes del 1 de marzo de cada año.
(a) El grado de participación de los empleados de cada agencia en el Programa.
(b) El número total de empleados participantes por agencia.
(c) El número y porciento de empleados por agencia que son elegibles para el Programa.
(d) El número y porciento de empleados por agencia que están acogidos al Programa; incluyendo el detalle de la cantidad de días por mes que trabajan a través del Programa.
(e) El método utilizado para obtener la información provista en el informe.
(f) Las razones para los cambios positivos o negativos en la participación del Programa.
(g) El estatus de la agencia en la implementación del Programa y los ahorros, si alguno, que han obtenido.
Luego de dicho primer informe, la Oficina continuará presentando el mismo en o antes del 1 de marzo de cada año.