Reglamentación

3 L.P.R.A. § 9943, under Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico.

3 L.P.R.A. § 9943

Toda agencia del Gobierno de Puerto Rico, según definido en este capítulo, establecerá, en un término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de Ley, la reglamentación pertinente para la implementación del Programa.