El uso de empleados(as) transitorios(as) o temporales será la excepción y no la norma en el servicio público. Las agencias y corporaciones públicas reducirán en lo posible la utilización de personal temporal para realizar funciones cuya necesidad sea de carácter permanente.
El uso de empleados(as) temporales(as) para cubrir funciones permanentes por extensos periodos es contrario a la política pública esbozada en las secs. 1469 et seq. de este título. También, esto redunda en una alta rotación (turnover) de empleados(as), ya que estos buscan mayor estabilidad económica, lo que provoca mayores gastos al erario. Cada reclutamiento conlleva unos procesos administrativos que envuelven el empleo de recursos, tanto humanos como económicos. Además, la rotación provoca pérdida de empleados(as) en los cuales se ha invertido tiempo, esfuerzo y dinero en adiestrar, ocasionando pérdidas económicas a las agencias, y su vez, crea un disloque en los servicios públicos, al quedarse el puesto vacante mientras se recluta un(a) nuevo(a) empleado(a).
Además, mantener empleados(as) temporales realizando funciones de carácter permanente por tiempo indefinido también ocasiona conflictos obrero patronales que redundan en mayores gastos y atentan contra la paz laboral.