Naturaleza excepcional de los nombramientos transitorios

3 L.P.R.A. § 9964, under Ley de Empleados.

3 L.P.R.A. § 9964

A partir de la vigencia de esta legislación, todo nombramiento transitorio que requiera una agencia por necesidades urgentes del servicio o que conciernan a servicios relativos a la salud, seguridad, educación o cualquier otro que implique mantener el bienestar de la ciudadanía, deberá obtener la autorización previa de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y ser solicitado a la Oficina. Estas disposiciones no podrán interferir, o de alguna manera dilatar, la contratación de persona para la provisión de servicios del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación. Las disposiciones sobre nombramientos transitorios serán interpretadas de conformidad con las secs. 1469 et seq. de este título, cualquier otra legislación aplicable referente al control fiscal y la normativa promulgada por los referidos organismos. Tales nombramientos no excederán de doce (12) meses. No obstante, dicho término podrá ser prorrogado siempre y cuando persistan las circunstancias que dieron origen al nombramiento.

Las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades evitarán al máximo mantener puestos transitorios. Las agencias y corporaciones públicas reducirán en lo posible la utilización de personal temporal para realizar funciones cuya necesidad sea de carácter permanente. Sin embargo, su utilización estará permitida a las agencias, aun para cubrir necesidades permanentes, en las circunstancias contenidas en el inciso (3)(j) de la sec. 1472c de este título.