Cambio de estatus de los(as) empleados(as) transitorios(as)

3 L.P.R.A. § 9965, under Ley de Empleados.

3 L.P.R.A. § 9965

Todo(a) empleado(a) transitorio(a) que haya ocupado hasta el 30 de junio de 2023 un puesto de duración fija con funciones permanentes del servicio de carrera por un periodo de cuatro (4) años, lo que implica que, de estar vacante el puesto, ha superado con creces el periodo probatorio del mismo, pasará a ocupar, efectivo el 1 de enero de 2024, el puesto de manera permanente con estatus regular, o uno similar al que ocupaba, en el servicio de carrera en el Sistema de Administración y Transformación de Recursos Humanos que estatuye las secs. 1469 et seq. de este título, sujeto a las condiciones que se establecen en este capítulo.

El tiempo trabajado como empleado(a) transitorio(a) será acreditado contra el periodo probatorio, siempre que los servicios satisfactorios hayan sido prestados en la misma clase de puesto que la persona va a ocupar como empleado(a) de carrera y las funciones hayan sido ejercidas por el mismo tiempo o más, del periodo probatorio requerido para la clase.

Cuando algún(a) empleado(a) transitorio(a) rehúse aceptar un nombramiento en un puesto de carrera en virtud de este capítulo, deberá notificarlo por escrito mediante carta o formulario que se adopte a tales fines.

Los cambios de categoría no pueden usarse como subterfugio para conceder beneficios de permanencia a empleados(as) que no reúnen los requisitos de ser los más aptos para ocupar el puesto de carrera, conforme al principio de mérito.

A tenor con el aspecto presupuestario, la evaluación de los casos concernidos y el trámite del cambio de estatus de los(as) empleados(as) transitorios(as) que correspondan, se establecerá un periodo de seis (6) meses, de julio a diciembre de 2023, para conformar los procedimientos adecuados y necesarios para tal mandato.

Con el fin de controlar el uso desmedido de empleados(as) por tiempo definido en el servicio público y uniformar su regulación, así como los beneficios marginales a los que tienen derecho, prospectivamente, se reconoce una sola clasificación para los(as) empleados(as) que presten servicios por tiempo definido en el servicio público. Estos serán clasificados como empleados(as) transitorios(as) y se regirán por las disposiciones estatuidas en este capítulo y aquellas dispuestas en las secs. 1469 et seq. de este título, que no sean incompatibles con lo aquí establecido.

Todo(a) empleado(a) que a la fecha de entrar en vigor esta ley tenga estatus irregular, o algún otro nombre para referirse a un(a) empleado(a) que brinda servicios por un término definido, dejará de tener tal clasificación, según se venza su nombramiento. Si se van a requerir sus servicios por un término fijo nuevamente, el(la) empleado(a) deberá ser contratado como empleado(as) transitorio(as), sujeto a lo dispuesto en este capítulo.