(a) Para poder otorgar el estatus regular a un(a) empleado(a) transitorio(a) se requerirá lo siguiente:(a) Haber prestado servicios continuos o con una interrupción no mayor de quince (15) días, en una agencia dentro del servicio público, a tiempo completo y ocupando el mismo puesto, por cuatro (4) años o más; desvinculaciones de más de quince (15) días se considerarán una interrupción para fines de este inciso.(b) Poseer los requisitos mínimos de preparación y experiencia para la clase de puesto a que se asignan sus funciones y reunir las condiciones generales para ingreso en el servicio público, a tenor con las secs. 1469 et seq. de este título, de ser aplicable.(c) Que el jefe o la jefa de la agencia y corporaciones públicas en la cual presta sus servicios certifique al Director(a) de la Oficina que ha prestado servicios satisfactorios, conforme a las normas de conducta de la agencia y las que se esperan de todo(a) servidor(a) público(a).(d) Los servicios como empleado(a) transitorio(a) deben haber sido prestados en programas gubernamentales, según estos se desglosan en el Presupuesto de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en el presupuesto de gastos de la agencia y corporaciones públicas correspondiente, independientemente de si estos se sufragan con fondos estatales, federales o combinados.(e) La autoridad nominadora realizará una evaluación del(la) empleado(a) en el puesto transitorio para asegurase que cumpla con lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección para adquirir la condición de empleado(a) regular de carrera y certificará que los servicios han sido satisfactorios. Esta determinación se tomará considerando las evaluaciones del(la) empleado(a) y las acciones correctivas, si alguna, que surjan del expediente del(la) empleado(as).(f) Si la autoridad nominadora determina que los servicios del(la) empleado(a) no han sido satisfactorios, que este(a) no reúne los requisitos mínimos del puesto para el cual será nombrado(a) o las condiciones generales para ingreso al servicio público, deberá contar con la evaluación en sus méritos del(la) Director(a) de la Oficina, antes de notificar al(la) empleado(a) cualquier determinación al respecto.
(a) Haber prestado servicios continuos o con una interrupción no mayor de quince (15) días, en una agencia dentro del servicio público, a tiempo completo y ocupando el mismo puesto, por cuatro (4) años o más; desvinculaciones de más de quince (15) días se considerarán una interrupción para fines de este inciso.
(b) Poseer los requisitos mínimos de preparación y experiencia para la clase de puesto a que se asignan sus funciones y reunir las condiciones generales para ingreso en el servicio público, a tenor con las secs. 1469 et seq. de este título, de ser aplicable.
(c) Que el jefe o la jefa de la agencia y corporaciones públicas en la cual presta sus servicios certifique al Director(a) de la Oficina que ha prestado servicios satisfactorios, conforme a las normas de conducta de la agencia y las que se esperan de todo(a) servidor(a) público(a).
(d) Los servicios como empleado(a) transitorio(a) deben haber sido prestados en programas gubernamentales, según estos se desglosan en el Presupuesto de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en el presupuesto de gastos de la agencia y corporaciones públicas correspondiente, independientemente de si estos se sufragan con fondos estatales, federales o combinados.
(e) La autoridad nominadora realizará una evaluación del(la) empleado(a) en el puesto transitorio para asegurase que cumpla con lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección para adquirir la condición de empleado(a) regular de carrera y certificará que los servicios han sido satisfactorios. Esta determinación se tomará considerando las evaluaciones del(la) empleado(a) y las acciones correctivas, si alguna, que surjan del expediente del(la) empleado(as).
(f) Si la autoridad nominadora determina que los servicios del(la) empleado(a) no han sido satisfactorios, que este(a) no reúne los requisitos mínimos del puesto para el cual será nombrado(a) o las condiciones generales para ingreso al servicio público, deberá contar con la evaluación en sus méritos del(la) Director(a) de la Oficina, antes de notificar al(la) empleado(a) cualquier determinación al respecto.