Exclusiones

3 L.P.R.A. § 9968, under Ley de Empleados.

3 L.P.R.A. § 9968

(1) Por la propia naturaleza del nombramiento transitorio, las disposiciones de este capítulo no aplicarán en los siguientes casos de nombramientos transitorios de duración fija:(1) Conforme dispuesto en los párrafos (i), (iii), (iv) y (v) del inciso (3)(j) de la sec. 1472c de este título. Nótese que en las situaciones descritas se presume que el puesto tiene un(a) incumbente que, por no estar hábil para ejercer sus funciones, produjo la vacante temporera.(2) Puestos transitorios de la Rama Legislativa, la Rama Judicial, Universidad de Puerto Rico, Oficina del Gobernador, Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, los municipios, Oficina del Contralor Electoral, Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, y el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales.(3) Puestos transitorios ocupados por algún(a) pensionado(a) del Gobierno de Puerto Rico a quienes se les autoriza a trabajar a tenor con las leyes especiales aplicables.(4) Puestos transitorios sufragados en todo o en parte con fondos no recurrentes, ya sean federales o estatales.

(1) Conforme dispuesto en los párrafos (i), (iii), (iv) y (v) del inciso (3)(j) de la sec. 1472c de este título. Nótese que en las situaciones descritas se presume que el puesto tiene un(a) incumbente que, por no estar hábil para ejercer sus funciones, produjo la vacante temporera.

(2) Puestos transitorios de la Rama Legislativa, la Rama Judicial, Universidad de Puerto Rico, Oficina del Gobernador, Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, los municipios, Oficina del Contralor Electoral, Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, y el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales.

(3) Puestos transitorios ocupados por algún(a) pensionado(a) del Gobierno de Puerto Rico a quienes se les autoriza a trabajar a tenor con las leyes especiales aplicables.

(4) Puestos transitorios sufragados en todo o en parte con fondos no recurrentes, ya sean federales o estatales.