Los(as) empleados(as) transitorios(as) o temporales tendrán derecho a la licencia de vacaciones, licencia por enfermedad, licencia de maternidad, licencia para lactancia y licencia de paternidad, según los términos y condiciones estipulados en las secs. 9461 et seq. de este título de ser aplicable.
Asimismo, tendrán derecho a toda licencia dispuesta en leyes especiales para servidores(as) públicos(as), cuya intención expresa haya sido conferirla a empleados(as) transitorios(as) o temporales. Se dispone, sin embargo, que ninguna de las licencias antes descritas se concederá por un periodo mayor a la duración del nombramiento.
Los(as) empleados(as) transitorios(as) o temporales no serán acreedores(as) de licencia sin paga o sin sueldo.