Participación en el Sistema de Retiro

3 L.P.R.A. § 9970, under Ley de Empleados.

3 L.P.R.A. § 9970

Los(as) empleados(as) transitorios(as) o temporales en el servicio público formarán parte de la matrícula del Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto los(as) que trabajen en municipios.