Los(as) empleados(as) transitorios(as) o temporales que trabajen para la misma agencia más de seis (6) meses consecutivos serán elegibles para ingresar a los planes de servicios de salud contratados por el Secretario de Hacienda, conforme a las secs. 729a et seq. de este título o a la aportación patronal o cubierta de seguro médico que brinde su autoridad nominadora a los(as) empleados(as) de carrera o confianza, según el servicio que preste el(la) empleado(a) transitorio(a). Los(as) empleados(as) que no cumplan con los requisitos antes descritos serán elegibles para ingresar a los planes de servicios de salud contratados por el Secretario de Hacienda o el plan que ofrezca su autoridad nominadora, pero no tendrán derecho a la aportación patronal.
En aquellos casos en que el salario del personal transitorio se pague de fondos federales y el programa federal que asigna los fondos provea para el pago de beneficios marginales, incluyendo el de servicios médicos, dicho personal podrá recibir beneficios similares a los de las referidas secs. 729a et seq. de este título.