Violaciones

3 L.P.R.A. § 9974, under Ley de Empleados.

3 L.P.R.A. § 9974

Un(a) empleado(as) transitorio(as) o temporal que entienda que se le han violentado los derechos dispuestos en este capítulo podrá solicitar una apelación a la Comisión Apelativa del Servicio Público quien tendrá jurisdicción primaria para dirimir la controversia.