La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico tendrá que someter un informe a la Asamblea Legislativa diez (10) meses posteriores a la aprobación de esta ley con el propósito de informar sobre las acciones ejecutadas para implementar los beneficios contenidos en este capítulo. El informe deberá contenter, pero sin limitarse a, la información sobre cantidad de empleados transitorios a los cuales se les haya brindado el estatus de empleados regulares, años de antigüedad, y agencias con mayor cantidad de empleados transitorios.
Asimismo, se dispone que el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico y todas las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado tendrán que someter un informe a la Asamblea Legislativa diez (10) meses posteriores a la aprobación de esta ley con el propósito de informar sobre las acciones ejecutadas para implementar los beneficios contenidos en este capítulo.