Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Confidencialidad de la investigación

3 L.P.R.A. § 99w, under Centro Norte-Sur para el Intercambio Cultural.

3 L.P.R.A. § 99w

(1) Con anterioridad a la radicación del informe final el Fiscal Especial no podrá divulgar, excepto al Panel, cualquier información obtenida durante el curso de su investigación.

(2) A fin de preservar la confidencialidad de las investigaciones y los derechos de las personas imputadas, el Panel no podrá divulgar la información que le haya sido sometida y prohibirá el acceso del público a los procesos que ventile. Por vía de excepción, en los casos en que le sea requerido, el Panel podrá divulgar información o datos bajo su control cuando tal divulgación:(a) No interfiere indebidamente con alguna acción judicial o investigación pendiente;(b) no priva a la persona del derecho a un juicio justo o a una sentencia imparcial;(c) no constituye una intromisión irrazonable en la privacidad;(d) no revela la identidad de una fuente confidencial de información;(e) no expone al público técnicas o procedimientos investigativos que afecten el curso de estas investigaciones, y(f) no expone la vida o la seguridad física de funcionarios, personas o testigos.

(a) No interfiere indebidamente con alguna acción judicial o investigación pendiente;

(b) no priva a la persona del derecho a un juicio justo o a una sentencia imparcial;

(c) no constituye una intromisión irrazonable en la privacidad;

(d) no revela la identidad de una fuente confidencial de información;

(e) no expone al público técnicas o procedimientos investigativos que afecten el curso de estas investigaciones, y

(f) no expone la vida o la seguridad física de funcionarios, personas o testigos.