Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Otros cargos públicos; restricciones

3 L.P.R.A. § 99z, under Centro Norte-Sur para el Intercambio Cultural.

3 L.P.R.A. § 99z

Ninguna persona que haya sido nombrada Fiscal Especial podrá ocupar otro cargo público durante su incumbencia y hasta el año siguiente a la fecha en que haya cesado como tal. Disponiéndose, además, que los fiscales especiales independientes y los delegados especiales, durante su incumbencia como Fiscal Especial, tampoco podrán intervenir en ningún otro asunto, de naturaleza civil, administrativa o criminal, que tenga elementos comunes o similares a, o que presente o aparente presentar un conflicto de interés con cualquier asunto que sea o pudieran ser objeto de su mandato.