El suministro puede convenirse por un término máximo de diez (10) años, contados a partir de la primera entrega.
Cuando el término no ha sido convenido, cualquiera de las partes puede resolver el contrato en la forma y los términos pactados. En ausencia de pacto, la notificación debe diligenciarse eficazmente dentro de un término razonable que nunca será menor de treinta (30) días.