Consecuencias del incumplimiento; resolución

31 L.P.R.A. § 10027, under El Suministro.

31 L.P.R.A. § 10027

En caso de incumplimiento relacionado con una prestación singular, la parte afectada puede resolver el contrato si el incumplimiento es significativo y tiene una importancia tal que disminuye razonablemente la confianza en la exactitud de los cumplimientos posteriores. La resolución tiene efecto desde el momento de su notificación eficazmente diligenciada.