Donación a un incapaz

31 L.P.R.A. § 10052, under La Donación.

31 L.P.R.A. § 10052

(a) La donación hecha a un incapaz es radicalmente nula cuando:(a) No ha sido aceptada por sus representantes legales o por un tutor especial cuando estos son los donantes; o(b) cuando es parcialmente onerosa y no tiene la autorización del tribunal. La capacidad del donatario se juzga en el momento en que acepta la donación.

(a) No ha sido aceptada por sus representantes legales o por un tutor especial cuando estos son los donantes; o

(b) cuando es parcialmente onerosa y no tiene la autorización del tribunal. La capacidad del donatario se juzga en el momento en que acepta la donación.