Donación conjunta

31 L.P.R.A. § 10055, under La Donación.

31 L.P.R.A. § 10055

La donación ofrecida a más de una persona debe ser aceptada por cada uno de los donatarios potenciales en la cuota que corresponde a cada uno de ellos. Salvo indicación distinta, la donación se entiende hecha por partes iguales y sin que tenga lugar el derecho de acrecer.

En la donación hecha conjuntamente a ambos cónyuges sí tiene lugar el derecho de acrecer, salvo cuando el donante dispone algo distinto.