La donación solo puede comprender los bienes presentes del donante, siempre que estos sean de su propiedad.
Solo es válida la donación cuando el donante se reserva para sí, en propiedad o usufructo, bienes suficientes para su subsistencia.
Nadie puede dar por donación más de lo que puede disponer por testamento. La donación debe reducirse en todo cuanto sobrepasa esta medida.