El objeto de la donación

31 L.P.R.A. § 10056, under La Donación.

31 L.P.R.A. § 10056

La donación solo puede comprender los bienes presentes del donante, siempre que estos sean de su propiedad.

Solo es válida la donación cuando el donante se reserva para sí, en propiedad o usufructo, bienes suficientes para su subsistencia.

Nadie puede dar por donación más de lo que puede disponer por testamento. La donación debe reducirse en todo cuanto sobrepasa esta medida.