Forma de la donación

31 L.P.R.A. § 10057, under La Donación.

31 L.P.R.A. § 10057

Bajo sanción de nulidad radical, la donación de un bien inmueble debe constar en escritura pública en la que se describa el bien donado, su valor y las cargas, si alguna, que debe satisfacer el donatario.

La donación de un bien mueble puede ser verbal, siempre y cuando la entrega del bien donado sea simultánea a la donación. Si la entrega no es simultánea, la donación debe constar en instrumento privado en la que se describa y valore el bien donado, bajo sanción de nulidad radical.

La donación puede otorgarse en un mismo instrumento o en instrumentos separados. Cuando el otorgamiento se realiza mediante escrituras públicas separadas, en cada una de estas debe hacerse constar el otorgamiento de la otra.